Recientemente, en octubre de
2013, la Generalitat ha elaborado una lista de agravios con el nombre de La deslealtad del
Estado respecto a Cataluña, que básicamente describe un
conjunto de déficits en inversiones del Estado en Cataluña en aspectos como
infraestructuras, cultura, becas y la invasión de competencias por parte del
estado en estas y otras competencias.
El "balance de
situación" presentado por la Generalidad, agrupado bajo el epígrafe
"deslealtades y otros", ofrece un agravio económico cuantificado en
un importe total de 9.375,7 millones de euros.
A su vez, la Conselleria de
Presidencia y la Societat Catalana d'Estudis Històrics, filial del Institut
d'Estudis Catalans (IEC), está elaborando un documento de mano de Jaume Sobrequés, director del Centro de Historia
Contemporánea de Catalunya, usando la fuente del BOE, que listará
el conjunto de agravios históricos de España con Cataluña. Sobrequés expresaba:
“Ya llevamos 60 folios a razón de 20 puntos por página”.
La Generalitat insiste en
usar el término “agravio comparativo”. Pero para argumentar un agravio
necesariamente se han de relativizar los hechos con respecto a los ocurridos a
sus iguales, y es aquí donde especialmente suele fallar la Generalitat.

El desequilibrio fiscal por
habitante en contra de la Corona de Castilla con respecto a la de Aragón varió
entre cifras de un 400% superior en 1553, a un 838% en 1623 y hacia 1833, si
cada castellano pagaba 29,5 reales, los de la corona de Aragón pagaban 11,5.
http://www.ehu.es/ituna/pdf/ConciertoParaTodos.pdf
Muchos académicos como Emiliano
Fernández de Pinedo y Manuel González Portilla ambos de la Universidad del País
Vasco o el Dr. Ubaldo Gómez de la Universidad de Oviedo, prueban que el déficit
en el desarrollo industrial castellano en los s. XVIII y XIX se debe a esta
excesiva carga fiscal en sus industrias, que la acabaron llevando a la
quiebra.
El simposio histórico
“España contra Cataluña” organizado recientemente por la Generalitat, incluye
una conferencia titulada "El catastro: el arranque del expolio económico:
siglo XVIII".

Un gran trabajo elaborado
por Eduardo Escartin, de la universidad de Barcelona, titulado El Catastro catalán: teoría y realidad,
indica que en 1786-87 en Barcelona se consideraba que el Catastro era demasiado
gravoso y por lo tanto injusto, Madrid, por el contrario, pensaba que era muy
ajustado a la riqueza del País y que era proporcional a la riqueza del
Principado. Sesenta y seis años
mas tarde las posiciones se habían invertido, Barcelona lo consideraba adecuado
como imposición directa a sus riquezas y Madrid creía que era injusto dado que
no gravaba en la proporción que marcaba el propio impuesto la riqueza del país,
la cual había crecido enormemente desde que se fijó la cifra de los 900.000
pesos.
Cierto es que los catalanes
no estaban acostumbrados a estas cargas fiscales que solo soportaban los
castellanos y andaluces, y aún con el catastro, hasta la reforma tributaria de
Alejandro Mon en 1845, no se unificaría tributariamente a Castilla con la
antigua Corona de Aragón, pero ya era demasiado tarde para los
castellanos.
Olvidándonos del pasado,
trataremos de centrarnos ahora en el presente.
Bien, la primera partida y más importante de la
lista de hipotéticos agravios son 5.748
millones de euros a los que, según la Generalidad, asciende la "inversión comprometida y no
realizada, entre las que estaría el incumplimiento de la Disposición Adicional
Tercera" del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Pero
el documento olvida que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de junio de
2010
sobre el Estatuto, estableció que esa disposición -que plantea que las inversiones en infraestructuras por parte de la Administración General del Estado en Cataluña sean proporcionales al porcentaje del PIB de Cataluña respecto al total nacional- no es vinculante. El propio portavoz de la Generalidad, el Sr. Homs, tuvo que admitir que la Disposición Tercera no es de obligado cumplimiento.
sobre el Estatuto, estableció que esa disposición -que plantea que las inversiones en infraestructuras por parte de la Administración General del Estado en Cataluña sean proporcionales al porcentaje del PIB de Cataluña respecto al total nacional- no es vinculante. El propio portavoz de la Generalidad, el Sr. Homs, tuvo que admitir que la Disposición Tercera no es de obligado cumplimiento.
El
resto de inversiones "comprometidas y no realizadas" corresponderían
a infraestructuras planificadas y todavía no ejecutadas por el Ministerio de
Fomento en las redes viarias y ferroviarias, sin que el informe entre en
detalle.
La
segunda partida con más peso en la lista de "deslealtades" se
refiere al "despliegue de la ley de la dependencia". En
concreto, cuantifica la deuda del Estado acumulada entre 2008 y 2013 en 909,8
millones de euros.
Pero
de nuevo este no es un agravio comparativo, pues este recorte lo han
padecido de forma proporcional todas las CCAA, a causa de la reducción de los
Presupuestos Generales del Estado en ese período.
La
tercera partida por volumen en la lista de agravios son los 866
millones de euros que la Generalidad calcula que dejará de ingresar en 2013
por la suspensión del impuesto sobre los depósitos bancarios.
Esta
partida en los supuestos agravios es una gran jugada de la Generalitat al
Gobierno central. En noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional sentenció
que el impuesto sobre depósitos bancarios establecido por la Asamblea
autonómica de Extremadura en 2012 era constitucional, en tanto en cuanto no
existía otro impuesto similar a nivel nacional, en cuyo caso, este último
prevalecería sobre el autonómico.
Tras
conocerse la sentencia, y a la vista de que Andalucía y Canarias habían
establecido un impuesto similar, y de que el de Asturias estaba iniciando los
trámites para ello, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
decidió unificar de forma homogénea en toda España esta figura tributaria,
siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. Anunció que establecería de
forma inmediata un impuesto nacional sobre depósitos bancarios con un tipo del
0%, que sustituiría al de las CCAA que ya lo tenían, y como marca la ley, las
CCAA que ya lo tenían, deberían ser compensadas por el Gobierno en proporción a
la pérdida de estos ingresos previstos.
Sabiéndose
esto, la Generalidad aprobó con "carácter excepcional y urgente" un
Decreto ley para implantar su propio "impuesto sobre los depósitos en las
entidades de crédito" con carácter retroactivo de unas semanas antes de la
entrada en vigor del impuesto del Gobierno. Podría reclamar así una
compensación por su supresión valorada ahora por la Generalitat en 866 millones
de euros.
Únicamente las tres
partidas anteriormente detalladas suman 7.523,8 de los 9.375,7 millones
reclamados, esto es, el 80,2% del supuesto agravio "respecto a
Cataluña".
Después
existen otro conjunto de partidas menores en esta supuesta lista de agravios
comparativos que no resultan tales. Por ejemplo, la suspensión de la tasa
farmacéutica (conocida como "euro por receta"), cuantificado con
un decremento en los ingresos de la Generalitat de 198 millones de euros,
pero que en las dos únicas CCAA que trataron de aplicarla, también Madrid, el
Tribunal Constitucional la suspendió.
Algunos
de estos supuestos agravios invitan a la hilaridad, como reprochar que el
gobierno destine parte de sus gastos para abonar el IVA sobre obras públicas a
los gobiernos que las ejecutan, o los cálculos para valorar la incidencia
negativa de las normas nacionales en los presupuestos de la Generalidad.
Todos
estos agravios se encuentran entre las quejas que la Generalitat esgrime contra
el Estado desde hace años. Duran i Lleida ya expresaba en septiembre de 2012 un
memorial de agravios en su carta semanal, expresando la deslealtad
del gobierno contra el Estatut, los déficits en las infraestructuras catalanas,
las políticas invasivas del Estado en las competencias transferidas o el
incumplimiento de ciertas transferencias como la gestión de las becas
estatales. Con ello Duran explicaba que si “no
permitieran que en Catalunya paguemos más por todo, seamos solidarios y
recibimos menos a cambio, no habría un deseo generalizado de expresar que ya
basta".
Este
parece ser el sentimiento generalizado entre la sociedad catalana. Son estos
agravios los que para un buen número de políticos catalanes, entre ellos el
mismo presidente de la Generalitat, Artur Mas, así como según las estadísticas,
a la mitad de la sociedad catalana, justifican la intención de secesionar
Cataluña.
La
realidad es, como recientemente comentaba el presidente de la CEOE, Juan
Rosell, si una lista de agravios se analizara en todos "los rincones de
España" la lista de agravios no se acabaría nunca. Pero a buena parte de
la sociedad catalana se le ha convencido, no solo de la existencia de este
perjuicio del Estado con Cataluña, sino que siendo independientes estarían
mejor.
Porque no permiten hacer un referendum de una vez?!!!... tanto les cuesta respetar los sentimientos de la mayoria de Catalanes? o es que les da miedo del resultado que pueda deribarse?!
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