EL AGRAVIO SOBRE EL ESTATUTO CATALAN

El tema relacionado con el Estatuto catalán es uno de los pocos, sino el único, motivo de agravio comparativo justificado que pueden sentir los catalanes.

Y no por la impugnación del PP o de miembros del PSOE, o por la decisión del Tribunal Constitucional al respecto. Sino porque los mismos partidos que lo impugnaron no hicieron lo mismo contra otros estatutos de otras CCAA con artículos casi idénticos al catalán, permaneciendo aún hoy en vigor.

La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobada por las Cortes Generales del Estado, fue objeto de siete recursos de inconstitucionalidad, presentados tanto desde el entorno del PP como del PSOE, contando entre ellos al Defensor del Pueblo, la Diputación de Aragón y varios Consejos de Gobierno de distintas comunidades autónomas así como diputados del grupo del PP entonces en la oposición.  

El Tribunal Constitucional resolvió el 28 de junio de 2010 uno los siete recursos, concretamente el que fue presentado por los parlamentarios del Partido Popular contra 114 artículos, nueve disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Por vez primera en sus tres décadas de existencia, el Tribunal Constitucional anulaba los preceptos de un Estatuto de Autonomía. La sentencia declaraba inconstitucionales catorce artículos de una norma integrada en el denominado bloque de la constitucionalidad.

Entre otros, la sentencia expulsaba del ordenamiento jurídico la expresión «y preferente» del apartado 1 del art. 6: «…. el catalán es la lengua …. preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña (.)»

También anulaba el apartado 4 del art. 76: «Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto». 

Declaraba nulo el inciso «con carácter exclusivo» del apartado 1 del art. 78, que hacía referencia al carácter exclusivo del Síndic de Greuges para supervisar la acción de la Generalitat.

Resultó especialmente doloroso en el mundo soberanista la doctrina interpretativa de la sentencia sobre 27 preceptos, declarando que «carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña».

Pero especialmente, lo que más polémica ha traído ha sido la sentencia de inconstitucionalidad sobre una de las nueve disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, que fueron recurridas.

Concretamente, se declaró inconstitucional la Disposición Adicional Tercera del Estatuto que establecía que ‘la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado [en torno al 18%] para un periodo de siete años’. Pero la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto decretó que este precepto no es aplicable. En concreto, el fundamento jurídico número 138 dictaminó que ‘no puede admitirse’ que la Disposición Adicional Tercera ‘vincule a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado’, e insistió en que esta debe ‘interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones’.

Muchos políticos catalanes parecen no haber aceptado dicha sentencia, o bien desconocerla, aunque el propio portavoz de la Generalidad, Francesc Homs (CiU), admitió que la disposición estatutaria no es de obligado cumplimiento. Los partidos nacionalistas catalanes siguen reclamando ahora los 759 millones de euros que según dicha norma el estado les debía.

Aunque la realidad es que el pronunciamiento del TC había dejado el texto del Estatut casi intacto, y este fue votado con una abstención del 50,59% entre la población catalana, y entre los que tuvieron interés en votar hubo un 73,90% de votos afirmativos, un 20,76% de votos negativos, y un 5,34% en blanco (más o menos un 35% del total de la población catalana votó a favor en 2006), el mero hecho de haber sido recurrido, y más tarde declarada la inconstitucionalidad de varios de sus artículos y disposiciones, esto sirve hoy día como motivo de agravio en el mundo soberanista catalán.

Quizás olvidan que la Constitución en la que el TC se ha basado, fue votada favorablemente hace solo 34 años por un 91% de los catalanes, con un 4,65% de votos negativos y una abstención del 32%. 

Pero independientemente de esto, sí existe un motivo importante de agravio comparativo del que pueden quejarse los soberanistas catalanes.

Como explica el abogado J.L. Prieto, en Cataluña se declaran inconstitucionalidades que no habían sido recurridas en otras CCAA, por ejemplo, Andalucía, Valencia, Baleares…, y ahora “nos encontramos con redacciones que, siendo idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez, dependiendo de la latitud geográfica de España a la que se refieran”.

Desde el impulso a las políticas territoriales impulsado por el Gobierno de Zapatero a partir de 2006, la mayoría de las comunidades autónomas se apresuraban a iniciar los trámites para modificar sus estatutos de autonomía en pos de un más alto techo competencial y un nuevo modelo de financiación.

Valencia por ejemplo se apresuraría en seguir a Cataluña. No hubo referéndum para su aprobación, como otras CCAA, optaron por la vía rápida del artículo 151 de la Constitución. El nuevo Estatuto entró en vigor el 11 de abril de 2006, antes incluso de finalmente aprobarse el catalán. En el nuevo texto se incluyeron algunos artículos similares a los del Estatuto catalán, como los referidos a la Justicia y la creación de consejos autonómicos. La principal peculiaridad que incluye es la denominada “cláusula Camps”, según la cual, de forma preventiva, Valencia podría aspirar a tener las competencias de la comunidad que más competencias tenga en el futuro.


En el caso del Estatuto Andaluz, al igual que en Cataluña, este también nacía como producto de un gran acuerdo entre las dos principales fuerzas políticas de la región, el PSOE y el PP. Se aprobaba el 2 de mayo de 2006 por el parlamento y un referéndum lo ratificaba en febrero de 2007. En marzo entraba en vigor incluyendo más de una veintena de artículos idénticos a otros tantos del Estatuto catalán, y que fueron impugnados por el PP, incluida la creación de un Consejo de Justicia de la comunidad o la facultad para realizar consultas populares, o en materia de financiación. Además, en su preámbulo también hace referencia al término ‘realidad nacional’.

Meses antes de conocerse el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut catalán, el vicesecretario de comunicación del Partido Popular, Esteban González Pons, explicaba que: “La anticonstitucionalidad de un precepto del Estatuto catalán puede conllevar la anticonstitucionalidad de otros estatutos donde pudiera estar el mismo precepto”.

Reconocía de hecho el doble rasero que el PP había empleado contra Cataluña, dando respaldo a su vez artículos idénticos a los recurridos por su partido, en otras CCAA donde incluso gobernaban.

Recientemente la Junta de Andalucía reclamaba una reunión de la Comisión Bilateral para analizar las inversiones hechas entre 2010 y 2011 por el Estado en la comunidad autónoma. Según recoge el Estatuto andaluz, deben ser proporcionales a su población.

El ministro de Hacienda, A. Montoro, con esa facilidad que algunos miembros del gobierno del PP tienen para aplicar de forma partidista la legalidad, aludía a la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Cataluña, "en términos equiparables" a la Disposición Adicional Tercera de Andalucía.

El ministerio, no sin razón, indicaba que el Estatuto andaluz "no puede tener en modo alguno (...) efectos directamente vinculantes para el Estado y, por tanto debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones"

Pero como obviamente indico la junta de Andalucía, “no es de recibo aplicar la inconstitucionalidad del Estatut catalán al Estatuto andaluz, que no ha sido recurrido sino, al contrario, aceptado en su integridad como constitucional en su día por todos los grupos parlamentarios, includo el PP”.

El partidismo, el ataque de algunos partidos hacia diversos sectores poblacionales del territorio español para conseguir un rédito electoral moviendo el nacionalismo tanto español como regional, y sobre todo la politización de la justicia, tiene implicaciones. Entre ellas la desconfianza y hartazgo de la población española. Pero otra es el sentimiento de agravio de algunos españoles, como ahora en el caso de los catalanes.

Como recientemente expresaba Miquel Roca, uno de los siete padres de la Constitución y portavoz histórico de CIU en el congreso, en una entrevista al diario El País: “la sentencia declaró inconstitucionales determinados artículos que figuran idénticos en los de Andalucía, Comunidad Valenciana o Baleares. ¿Cómo lo leemos políticamente? Y acentúo lo de políticamente”.


Artículos de Lectura: 

http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/preambul.htm

http://www.jlprieto.es/paradojas-constitucionales-sobre-el-estatuto-de-cataluna-y-el-de-andalucia

http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2010/889/889dossier.html

http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100702/opinion/andalucia-sentencia-sobre-estatuto-20100702.html

http://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-Andalucia-Estatuto-financiacion-inversiones_0_149085194.html


http://www.libertaddigital.com/nacional/la-junta-de-andalucia-debera-revisar-el-estatuto-segun-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-1276396244/







2 comentarios:

  1. La queja es un tanto farisea. Si se ve que son iguamente inconstitucionales esos articulos de otras ccaa, bastara con recurrirlos. Eso es lo que haria un ciudadano leal con el estado en que vive. Y entonces, si se fallase con distinto rasero, si estaria legitimado para quejarse sobre la actuacion del tribunal. La idea de dejar pasar las incorrecciones de los demas para que asi se me pasen tambien las mias, es la tipica de un pais de panderta del que algunos politicos dicen abominar, pero estan resultando ser su mejor ejemplo.

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  2. Tiene toda la razón usted. Y no dicen que todo el Estatuto Catalán, que se había dejado el texto del Estatut casi intacto, se lo están pasando ahora por el ...

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