El
tema relacionado con el Estatuto catalán es uno de los pocos, sino el único,
motivo de agravio comparativo justificado que pueden sentir los catalanes.
Y
no por la impugnación del PP o de miembros del PSOE, o por la decisión del
Tribunal Constitucional al respecto. Sino porque los mismos partidos que lo
impugnaron no hicieron lo mismo contra otros estatutos de otras CCAA con
artículos casi idénticos al catalán, permaneciendo aún hoy en vigor.
La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Cataluña, aprobada por las Cortes Generales del Estado, fue objeto
de siete recursos de inconstitucionalidad, presentados tanto desde el
entorno del PP como del PSOE, contando entre ellos al Defensor del Pueblo, la
Diputación de Aragón y varios Consejos de Gobierno de distintas comunidades
autónomas así como diputados del grupo del PP entonces en la oposición.
El
Tribunal Constitucional resolvió el 28 de junio de 2010 uno los siete recursos,
concretamente el que fue presentado por los parlamentarios del Partido Popular
contra 114 artículos, nueve disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
Por
vez primera en sus tres décadas de existencia, el Tribunal Constitucional anulaba
los preceptos de un Estatuto de Autonomía. La sentencia declaraba inconstitucionales
catorce artículos de una norma integrada en el denominado bloque de la
constitucionalidad.
Entre
otros, la sentencia expulsaba del ordenamiento jurídico la expresión «y
preferente» del apartado 1 del art. 6: «…. el catalán es la lengua ….
preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación
públicos de Cataluña (.)»
También
anulaba el apartado 4 del art. 76: «Los dictámenes del Consejo de Garantías
Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y
las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos
reconocidos por el presente Estatuto».
Declaraba
nulo el inciso «con carácter exclusivo» del apartado 1 del art. 78, que hacía
referencia al carácter exclusivo del Síndic de Greuges para supervisar la
acción de la Generalitat.
Resultó
especialmente doloroso en el mundo soberanista la doctrina interpretativa de la
sentencia sobre 27 preceptos, declarando que «carecen de eficacia jurídica
interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a
«Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña».
Pero
especialmente, lo que más polémica ha traído ha sido la sentencia de
inconstitucionalidad sobre una de las nueve disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales, que fueron recurridas.
Concretamente,
se declaró inconstitucional la Disposición Adicional Tercera del Estatuto que establecía
que ‘la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo
de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del
producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del
Estado [en torno al 18%] para un periodo de siete años’. Pero la sentencia del
Tribunal Constitucional sobre el Estatuto decretó que este precepto no es
aplicable. En concreto, el fundamento jurídico número 138 dictaminó que ‘no
puede admitirse’ que la Disposición Adicional Tercera ‘vincule a las Cortes
Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de
los Presupuestos Generales del Estado’, e insistió en que esta debe
‘interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su
política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales
para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones’.
Muchos
políticos catalanes parecen no haber aceptado dicha sentencia, o bien desconocerla,
aunque el propio portavoz de la Generalidad, Francesc Homs (CiU), admitió que
la disposición estatutaria no es de obligado cumplimiento. Los partidos
nacionalistas catalanes siguen reclamando ahora los 759 millones de euros que
según dicha norma el estado les debía.
Aunque
la realidad es que el pronunciamiento del TC había dejado el texto del Estatut
casi intacto, y este fue votado con una abstención del 50,59% entre la
población catalana, y entre los que tuvieron interés en votar hubo un 73,90% de
votos afirmativos, un 20,76% de votos negativos, y un 5,34% en blanco (más o
menos un 35% del total de la población catalana votó a favor en 2006), el mero
hecho de haber sido recurrido, y más tarde declarada la inconstitucionalidad de
varios de sus artículos y disposiciones, esto sirve hoy día como motivo de
agravio en el mundo soberanista catalán.
Quizás
olvidan que la Constitución en la que el TC se ha basado, fue votada favorablemente
hace solo 34 años por un 91% de los catalanes, con un 4,65% de votos negativos
y una abstención del 32%.
Pero
independientemente de esto, sí existe un motivo importante de agravio
comparativo del que pueden quejarse los soberanistas catalanes.
Como
explica el abogado J.L. Prieto, en Cataluña se declaran inconstitucionalidades
que no habían sido recurridas en otras CCAA, por ejemplo, Andalucía, Valencia,
Baleares…, y ahora “nos encontramos con redacciones que, siendo
idénticas, son aberrarradas y aceptadas a la vez, dependiendo de la
latitud geográfica de España a la que se refieran”.
Desde
el impulso a las políticas territoriales impulsado por el Gobierno de Zapatero
a partir de 2006, la mayoría de las comunidades autónomas se apresuraban a
iniciar los trámites para modificar sus estatutos de autonomía en pos de un más
alto techo competencial y un nuevo modelo de financiación.
Valencia
por ejemplo se apresuraría en seguir a Cataluña. No hubo referéndum para su
aprobación, como otras CCAA, optaron por la vía rápida del artículo 151 de la
Constitución. El nuevo Estatuto entró en vigor el 11 de abril de 2006, antes
incluso de finalmente aprobarse el catalán. En el nuevo texto se incluyeron
algunos artículos similares a los del Estatuto catalán, como los referidos a la
Justicia y la creación de consejos autonómicos. La principal peculiaridad que
incluye es la denominada “cláusula Camps”, según la cual, de forma preventiva,
Valencia podría aspirar a tener las competencias de la comunidad que más
competencias tenga en el futuro.
Meses
antes de conocerse el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional
sobre el Estatut catalán, el vicesecretario de comunicación del Partido Popular,
Esteban González Pons, explicaba que: “La anticonstitucionalidad de un precepto
del Estatuto catalán puede conllevar la anticonstitucionalidad de otros
estatutos donde pudiera estar el mismo precepto”.
Reconocía
de hecho el doble rasero que el PP había empleado contra Cataluña, dando
respaldo a su vez artículos idénticos a los recurridos por su partido, en otras
CCAA donde incluso gobernaban.
Recientemente
la Junta de Andalucía reclamaba una reunión de la Comisión Bilateral para
analizar las inversiones hechas entre 2010 y 2011 por el Estado en la comunidad
autónoma. Según recoge el Estatuto andaluz, deben ser proporcionales a su
población.
El
ministro de Hacienda, A. Montoro, con esa facilidad que algunos miembros del
gobierno del PP tienen para aplicar de forma partidista la legalidad, aludía a
la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Cataluña, "en términos
equiparables" a la Disposición Adicional Tercera de Andalucía.
El
ministerio, no sin razón, indicaba
que el Estatuto andaluz "no puede tener en modo alguno (...) efectos
directamente vinculantes para el Estado y, por tanto debe, pues, interpretarse
en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de
inversiones"
Pero
como obviamente indico la junta de Andalucía, “no es de recibo aplicar la
inconstitucionalidad del Estatut catalán al Estatuto andaluz, que no ha sido
recurrido sino, al contrario, aceptado en su integridad como constitucional en
su día por todos los grupos parlamentarios, includo el PP”.
El
partidismo, el ataque de algunos partidos hacia diversos sectores poblacionales
del territorio español para conseguir un rédito electoral moviendo el
nacionalismo tanto español como regional, y sobre todo la politización de la
justicia, tiene implicaciones. Entre ellas la desconfianza y hartazgo de la
población española. Pero otra es el sentimiento de agravio de algunos
españoles, como ahora en el caso de los catalanes.
Como
recientemente expresaba Miquel Roca, uno de los siete padres
de la Constitución y portavoz histórico de CIU en el congreso, en una
entrevista al diario El País: “la
sentencia declaró inconstitucionales determinados artículos que figuran
idénticos en los de Andalucía, Comunidad Valenciana o Baleares. ¿Cómo lo leemos
políticamente? Y acentúo lo de políticamente”.
Artículos de Lectura:
http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/preambul.htm
http://www.jlprieto.es/paradojas-constitucionales-sobre-el-estatuto-de-cataluna-y-el-de-andalucia
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2010/889/889dossier.html
http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100702/opinion/andalucia-sentencia-sobre-estatuto-20100702.html
http://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-Andalucia-Estatuto-financiacion-inversiones_0_149085194.html
http://www.libertaddigital.com/nacional/la-junta-de-andalucia-debera-revisar-el-estatuto-segun-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-1276396244/
Artículos de Lectura:
http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/preambul.htm
http://www.jlprieto.es/paradojas-constitucionales-sobre-el-estatuto-de-cataluna-y-el-de-andalucia
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/2010/889/889dossier.html
http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100702/opinion/andalucia-sentencia-sobre-estatuto-20100702.html
http://www.eldiario.es/andalucia/Gobierno-Andalucia-Estatuto-financiacion-inversiones_0_149085194.html
http://www.libertaddigital.com/nacional/la-junta-de-andalucia-debera-revisar-el-estatuto-segun-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-1276396244/
La queja es un tanto farisea. Si se ve que son iguamente inconstitucionales esos articulos de otras ccaa, bastara con recurrirlos. Eso es lo que haria un ciudadano leal con el estado en que vive. Y entonces, si se fallase con distinto rasero, si estaria legitimado para quejarse sobre la actuacion del tribunal. La idea de dejar pasar las incorrecciones de los demas para que asi se me pasen tambien las mias, es la tipica de un pais de panderta del que algunos politicos dicen abominar, pero estan resultando ser su mejor ejemplo.
ResponderEliminarTiene toda la razón usted. Y no dicen que todo el Estatuto Catalán, que se había dejado el texto del Estatut casi intacto, se lo están pasando ahora por el ...
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